El Supremo cancela la obligación de presentar la declaración de alquiler por Internet

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El TS dicta que la Administración no puede «imponer» la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos al contribuyente

La Ministra de Hacienda, Mara Jess Montero.EDUCACIÓN FÍSICA

El Tribunal Supremo ha decretado que los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de la renta de manera telemáticatal y como estaba establecido desde 2018. «La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de un objetivo determinado, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos “, concluye el TS.

La sentencia parte de un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que ha sido dirigido por Esa Alarcán y quien explicó que hay dos puntos relevantes en el fallo que el TS ha dado a conocer este jueves. «Uno, la Administración tributaria vuelve a tener la obligación de dar la posibilidad de presentar la declaración de Renta en papel y, no menos importante, el Tribunal Supremos confirmó que la relación con las Administraciones tributarias puede ser electrónica, pero esto es un derecho, nunca una obligación«.

El origen de todo el proceso est en la decisin del departamento de Mara Jess Montero de hacer»aclarar la posibilidad para obtener la declaración y documentos correspondientes de ingreso o devolución en papel impreso».

“En su lugar, la declaración debe presentarse por medios electronicos a traves de interneten la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración», recoga la orden ministerial que, como se ha apuntado, se remonta a cinco años atrs.

Para el TS, sin embargo, no es posible imponer esa generalidad al conjunto de ciudadanos. «Oui es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración va a todos los potenciales colectivos de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas , alcanza a la generalidad de las personas físicas que realizaron el hecho imponible, sin distinguir ninguna condicción personal que justifique que se impongan la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, recoge la sentencia.

Esto, en opinión de Alarma, abre la puerta a que determinados contribuyentes sigan teniendo que presentar la declaración de manera telemática. Por ejemplo, empresarios y profesionales. Pero no todo el universo de contribuidores. Y los que no lo quieran hacer, tendrn en su mano volver a los sistemas anteriores, entre los que estaban la declaracin a papel y bolgrafo o las pre-declaraciones. En este momento, la Agencia Tributaria decidió eliminar estas opciones para ralentizar los procesos, problemas generales de duplicidades y retrasaban las devoluciones.

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