El Tribunal Supremo establece que un inters del 23.9% en una tarjeta revolving no es usura

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La Sala de lo Civil da la razón a la banca y sella que el interés debe registrarse por la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.

Sede del Tribunal Supremo, en MadridJavi Martínez
  • Entrevista «El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con los precios de las tarjetas revolving»

El Corte Suprema da la razón a la banca en el caso de las tarjetas revolving. La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra un fallo anterior que declara no usurario el inters remuneratorio pactado en un contrato revolving.

Según informó el Alto Tribunal, la suscripción recurrente el 3 de mayo de 2004 de un contrato de tarjeta de crédito Visa, modalidad revolving, con la entidad Barclays Bank y con un interés remuneratorio del 23,9%TAE. La entidad financiera cedi su credito a Estrella Receivable y esta demande al titular de la tarjeta reclamando el import de lo adeudado.

El juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y declara el carcter usurario del inters pactado por ser notablemente superior al inters medio de los prstamos al consumo. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación. Rechaz la idoneidad de los tipos medios de los prstamos al consumo para realizar la comparacin al tratarse de una tarjeta de crdito, y considere acreditado que el inters habitual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior. No se considera usurario el inters remuneratorio por no ser nottoriamente superior al normalmente pactado y descont unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas.

La demandeada interpuso recurso de casación y el Supremo ha desestimado el mismo dando la razón a la banca.

La sentencia de la Sala de lo Civil reiterará que el índice que se ha de tomar en consideración para determinar si el inters pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el inters medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponde a la operación cuestionada. Para los contratos suscritos desde el boletín estadístico del Banco de España desglosado el tipo de creditos revolving (junio de 2010), el parámetro de comparaciones es el inters medio publicado en cada momento.

La Sala advierte que el inters analizado por el Banco de Espaa en el boletn estadstico es el TEDR (tipo efectivo de definicin restringida) que equivale al TAE sin comisiones. Por ese motivo, el inters publicado es ligeramente inferior al TAE y puede ser complementado con las comisiones generalmente aplicadas por las entidades financieras. Esta diferencia ordinariamente no será muy determinante para apreciar la usura porque se requiere que el interés pactado sea notablemente superior al normal de mercado, no basta con que sea meramente superior.

El objecto del recurso se centra en la determinación de cul era el inters normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en agosto de 2004, poca en la que no existen estadísticas desglosadas del Banco de España. En este sentido, la Sala resuelve que para identificar cual es el inters normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera dcada de este siglo, como regla general ha de acudirse a la informacion especifica mas prxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010. Asimismo, los magistrados fundaron que a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigio en masa, el tribunal establece el siguiente criterio : en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el inters medio se ha situado por encima del 15%, el inters es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 Puntos de porcentaje.

En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación será ligeramente superior al 20% y el inters pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario. La Sala desestima el recurso de casación.

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