estas profesiones que seguirán beneficiándose de una edad de inicio derogatoria

estas profesiones que seguirán beneficiándose de una edad de inicio derogatoria
Durante una manifestación contra la reforma de las pensiones cerca del aeropuerto de Niza, el 23 de marzo de 2023.

Si bien se sigue combatiendo en algunos sectores como el energético, la reforma de las pensiones ha producido muy poca renovación entre varias profesiones. Une telle sérénité tient aux traitements singuliers que l’exécutif a réservé à des catégories bien définies de salariés accomplissant des tâches pénibles ou risquées : pour une partie d’entre eux, l’âge à compter éventuellement ils pourraient réclamer le versement de leur pension restant el mismo.

A diferencia de otros activos, los pilotos, azafatas y azafatas no estuvieron muy presentes durante las doce jornadas nacionales de movilización contra el texto que cambia la edad legal de jubilación de 62 a 64 años, norma de derecho consuetudinario. Una pequeña parte de ellos se unió a las procesiones, pero el número de los que se declararon en huelga resultó ser pequeño.

Esta situación se debe a que la Federación Nacional de la Aviación y sus Oficios (FNAM), el lobby de las aerolíneas y los sindicatos han negociado con el Estado el mantenimiento de las disposiciones vigentes, construidas en torno al fondo de pensiones del personal de navegación (CRPN ), que es un régimen complementario.

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Los trabajadores del cielo se benefician de normas derogatorias, enumeradas en el código de transporte. Así, no se puede ser piloto o copiloto de aviones y helicópteros «Más de 60». Sin embargo, las personas buscadas tienen la posibilidad de permanecer en la cabina después de este límite de edad, pero deben someterse a un reconocimiento médico e indicar, por correo, cada año, si aún desean «mantener la manija». Finalmente, a los 65, cae el hacha: ya no pueden estar a los mandos de aviones comerciales.

pensión complementaria

En cuanto a las azafatas y auxiliares de vuelo, la ley les obliga a cesar en su actividad una vez cumplidos los 55 años, pero conservan -al igual que los pilotos- la capacidad de ocupar su puesto, más allá de este límite y hasta un máximo de 65 años. de edad, después de haber superado las pruebas de aptitud.

Aclaración importante: los marineros que terminan su carrera profesional, por ejemplo a los 60 o 55 años, reciben una pensión complementaria del CRPN. En cuanto a la pensión “básica” (asignada por la caja nacional del seguro de vejez), están sujetas al derecho común y por lo tanto no pueden recibirla antes de los 62 años, en la actualidad; eventualmente, tendrán que esperar hasta los 64 años, con la reforma recién promulgada.

Otro elemento esencial a tener en cuenta: los ex navegantes reciben una forma de compensación para compensar el hecho de que tienen que esperar un cierto tiempo antes de recibir su pensión básica. Este período intermedio llamado a alargarse en dos años (por el paso de los 62 a los 64 años), el costo de la atención se incrementará.

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