¿Mi hijo adoptivo heredará y con qué tributación?

Pregunta a un experto

Cuando muera, ¿el niño que adopté será tratado, para mi patrimonio, como mi hijo biológico?

El niño adoptado en forma plena deja de tener filiación con sus padres biológicos. Es por tanto heredero forzoso de sus padres adoptivos. También a efectos fiscales, se le trata como un hijo no adoptado: se beneficia, para el cálculo de los derechos de herencia, de la asignación de 100.000 euros (en el patrimonio de cada padre), luego de una escala fiscal que va del 5% al ​​45% .

En el caso de una adopción simple, ésta es más compleja, otorga un vínculo de filiación con la familia adoptiva, conservando la filiación original.

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Es cierto que el niño se convierte aquí en heredero forzoso de su padre adoptivo y debe recibir una parte mínima de su patrimonio. Pero fiscalmente, no siempre será tratado como un descendiente.

60% impuesto de sucesiones

Lo será automáticamente si es hijo del cónyuge casado del adoptante. O si se demuestra a la administración que el niño se ha beneficiado de la ayuda y cuidado ininterrumpido del adoptante, bajo cuidado continuo y principal, durante un determinado número de años (es decir, durante su minoría de edad y durante al menos cinco años, o durante su minoría de edad y su mayoría y durante al menos diez años). Esto requiere mantener muchas pruebas que demuestren este apoyo a diario.

En los demás casos, para el cálculo del impuesto de sucesiones, se le considerará como heredero no emparentado, con una tasa del 60% previa deducción de 1.594 euros.

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Finalmente, el hijo adoptado en la forma simple no es heredero forzoso en la sucesión de su abuelo, el progenitor de su adoptante (si éste muere antes que el abuelo).