Piden a la Corte declara inconstitucional la ley que permitió la reelección de los intendentes bonaerenses

La caja de Pandora que hace unas semanas se abrió con la suspensión de las elecciones en San Juan y Tucumán por parte de la Corte Suprema de Justicia por considerar que el principio constitucional de alternancia en el poder no estaba garantizado con el permiso para nueva reelección de Sergio Uñac y Juan Manzur respectivamente, sigue provocando consecuencias en el tablero electoral de todo el país.

Con el patrocinio del prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el presidente y apoderado del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS)-Distrito Buenos Aires, Oscar Héctor Alva, se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para pedir una «acción declarativa de inconstitucionalidad «contra la Provincia de Buenos Aires, respecto del artículo 4 de la ley 15.315, «por ser contrario a los artículos 1, 5 y 75 inciso 22 de la Constitución argentina ya los estándares delimitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva nº 28/2021».

Alva razón que el último parche que se le hizo a la ley electoral bonaerense es inconstitucional, porque le permite que «91 Intendentes e Intendentes de la Provincia de Buenos Aires soberan un total de 135 encuentran en la posición privilegiada de ser los únicos, exclusivos y excluyendo sujetos que tengan la posibilidad de estar en ejercicio del cargo por 12 años de la ley sanción 14.836. Solo ellos, ni uno más.»

La presentación judicial razonó que «el artículo 4 de la ley 15.315 es contrario a la aplicación progresiva y no regresiva del principio republicanoasí también, se opone a una interpretación idónea del artículo 191.5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires basada en el principio republicano»

¿Para que? Veamos. Originariamente, el artículo 3 del Decreto Ley 6769/58 («Ley Orgánica de las Municipalidades») establecía que «el Intendente y los concejales eran elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos». El Concejo se renovará por mitades cada dos años”.

Posteriormente, el artículo 1 de la ley 14.836 (del 22 de septiembre de 2016), modificó el artículo 3 en los siguientes términos: «El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo.

Ya era lo suficientemente claro, pero ese mismo día también se votó la disposición transitoria del artículo 7, que estableció lo siguiente: «El período de los Intendentes, Concejales, Concejeros Escolares, Diputados y Senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como período principal”.

«Con el objeto de evitar toda clase de controversia interpretativa sobre el nuevo régimen establecido, y en sintonía con la cláusula transitoria novena de la Constitución argentina incorporada por la Convención Constituyente de 1994 respecto de la relection presidencial – para evitar una nueva treta de Carlos Menem en 1999, que igual intentó-, la disposición transitoria séptima de la ley 14.836 determinó que el período del ejercicio de mandato de los intendentes a la entrada en vigencia de la ley fuera considerado como primer período a los efectos de la reelección”, explica Gil Domínguez en el escrito que ya llegó a la Corte. O sea: los intendentes e intendentas en ejercicio Durante el período 2015/2019 solo podrían aspirar a un nuevo mandato (2019/2023), estaban inhibidos de poder presentarse para el periodo 2023/2027 y solamente podrían postularse nuevamente para el periodo 2027/2031.

Pero el año pasado, las condiciones políticas que habían acunado y permitido sancionar la limitación a la reelección eterna de los intendentes habían cambiado radicalmente.

El​ pacto que la entonces gobernadora María Eugenia Vidal y su socio político en la provincia y líder del Frente Renovador, Sergio Massa habían sellado para empezar a remover a los «barones» del conurbano se rompió en mil pedazos, o best dicho: se mantuvo , pero con una necesidad exactamente opuesta: Massa llegó al oficialismo Ky ahora es socio de aquellos barones, y Juntos por el Cambio tampoco quiere que las intendencias que fue logrando ganar y maintener en 2019 deban exponerse a un cambio de manos.

Tanto Massa como Vidal, sin embargo, declaró en contra de esta modificación que echa por tierra sus palabras de 2016. Pero nadie impidió que una buena porción de oficialistas y opositores reescribieran la ley otra vez.

Así, el 13 de enero de 2022 se votó el artículo 4 de la ley 15.315, que modificó el artículo 7 de la ley 14.836 proporcionando lo siguiente: “Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de la elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley. En este caso de los mandatos que hubieren iniciado como consecuencia de las elecciones de 2021, se computarán como primer período en este caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.​

En su paso de acción declarativa y cautelar, el presidente del partido PAIS afirmó que «el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respeto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. La renuncia a la prohibición de más de una releción mediante la sanción de la ley 15.315 implica desconocer el principio de progresividad y no institucional regresion, el cual postula que una vez alcanzado un determinado estadio normativo de garantía institucional no es posible retrocedera menos que, se expongan argumentos razonables que lo justifiquen».

Atención con esta última frase, que si llega a ser considerada por la corte implicaría que «quienes defienden la derogación tienen la carga de probar que el otorgamiento de un privilegio, como lo es permanente en la carga por tres consecutivos, es más razonable y proporcional que posibilitar que la totalidad de las personas, sin privilegio alguno, encuentre en la misma posición respecto de la reelección de los intendants e intendas. Sin embargo, la derogación de la prohibición de más de una mediante revocación de la sanción de la ley 15.315 implica deconocer el principio de progreso y no retroceso institucional en clave republicana”.

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